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El nuevo régimen aduanero para el e-commerce, que entrará en vigor el 1 de enero de 2021, fija un nuevo tipo de declaración simplificada para mercancías con un valor igual o inferior a 150 euros. Así lo anunció Nerea Rodríguez,  subdirectora general de Gestión Aduanera del departamento de Aduanas e IIEE, en el acto de clausura del XI curso de “Formación Integral en Gestión Aduanera” de TARIC.

En 2017, la Comisión Europea aprobó una normativa de e-commerce que modifica la de 2015 y que suprime la exención del IVA para mercancías con valor inferior a 22 euros. Esta normativa elimina además la posibilidad de no presentar DUA para este tipo de mercancías, exigiéndose su presentación a partir del 1 de enero de 2021, “aunque no exista la obligación de recaudar el IVAo los derechos de aduana”.

Esta decisión de la Comisión Europea de eliminar la exención del IVApara mercancías con valor inferior a 22 euros, explicó Nerea Rodríguez, “responde al elevado volumen de envíos de escaso valor generados por el comercio electrónico en los últimos años”.

Según cifra la Comisión Europea, los Estados miembros habrían perdido alrededor de 5.000 millones de euros en ingresos fiscales en el sector cada año, una cifra que se prevé que alcance los 7.000 millones de euros en 2020.

Gracias a este nuevo sistema de IVA, se espera que las empresas vendan más fácilmente sus productos online y los Estados miembros podrán recuperar los ingresos perdidos procedentes del IVA.

Inferior a 150 euros

Dicho todo esto, la obligatoriedad de realizar una Declaración Única Aduanera (DUA) por cada mercancía declarada de bajo valor ha llevado a la Comisión Europea a adoptar la nueva normativa de 2019 y a fijar un nuevo tipo de declaración simplificada (H7) para bienes con valor igual o inferior a 150 euros, debido también al elevado número de transacciones de comercio electrónico.

Tal y como cita el reglamento de 2019: “Es necesario modificar el Reglamento de 2015 para introducir la posibilidad de declarar envíos de escaso valor a efectos aduaneros utilizando un conjunto de datos diferente, a saber, uno que contenga menos elementos que un conjunto de datos de la declaración en aduana normal”.

Esta posibilidad, añade el reglamento de 2019, “debe estar disponible a partir de la fecha de aplicación de las medidas de recaudación del IVA sobre los bienes importados en envíos cuyo valor intrínseco no exceda de 150 euros”.

Esta declaración “súper reducida”, detalló Rodríguez, “puede realizarse para bienes sujetos a exención de derechos; se podrá realizar por parte de cualquier declarante y en cualquier tipo de relación económica (B2B, B2C y C2C)”.

Fuente: Diario del Puerto