Servicios Centrales Aena

Un total de 250 empresas se podrán beneficiar de las medidas que Aena ha puesto en marcha para ayudar a sus clientes a sobrellevar el impacto que está teniendo la emergencia sanitaria provocada por el COVID-19.

Entre otras medidas, Aena ha decidido aplicar una exención hasta junio en el pago de las rentas de arrendamiento de espacios en las zonas aeroportuarias de carga, desde el 15 de marzo hasta el 31 de mayo, de aplicación para los activos que mayor afección pueden estar teniendo ante el descenso de la actividad. Las empresas deberán solicitar formalmente el acogimiento a esta medida.

El porcentaje de renta a eximir dependerá del tipo de activo del que se trate, siendo beneficiaria la comunidad de carga de una exención del 65% en el alquiler de espacios arrendados por operadores de carga aérea, como terminales de carga de primera y segunda línea, oficinas y almacenes en naves de carga, superficies pavimentadas y sin pavimentar y terrenos urbanizados.

Asimismo, se ofrece una exención del 65% en la renta de alquiler en los edificios de servicios generales de los Aeropuertos Adolfo Suárez Madrid-Barajas, Josep Tarradellas Barcelona-El Prat y Valencia, aplicable a los espacios principalmente de oficinas de menos de 500 metros cuadrados.

Ambas exenciones, que se aplicarán desde el día 15 de marzo de 2020 con carácter retroactivo hasta el 31 de mayo de 2020, no incluyen el pago de suministros, servicios o IBI y exige estar al corriente de pago de cualquier obligación que se haya contraído con Aena.

En cualquier caso, explica Aena, la aplicación de la referida exención requiere el acuerdo por parte de cada asociado y la renuncia expresa al ejercicio contra Aena de cualquier reclamación judicial o extrajudicial futura derivada del fenómeno COVID-19.

Aplazamiento de pagos

Otra de las medidas adoptadas por Aena ha sido el establecimiento de un procedimiento extraordinario para el aplazamiento de pagos aplicable a importes facturados desde el 14 de marzo por un periodo de tres meses hasta el 14 de junio.

El aplazamiento requerirá la previa solicitud del cliente o arrendatario interesado, sin que por tanto se produzca una aplicación automática en todos los casos.

Este aplazamiento es de aplicación a importes facturados por los conceptos de estacionamientos de aeronaves y arrendamientos de espacios, explica Aena.

No será de aplicación a los arrendamientos de espacios utilizados en actividades o por empresas cuya actividad no haya sido directa y específicamente limitada por el estado de alarma.

Fuente: Diario del Puerto