FETEIA-OLTRA aplaude la iniciativa del Gobierno sobre la aprobación del texto del Proyecto de Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal y se pone a su disposición para la redacción final.

La Federación señala que el proyecto prevé “luchar contra el fraude fiscal, la competencia desleal y, en general, la promoción de todos los mecanismos tendentes a dar transparencia al mercado y proteger a las empresas, como las transitarias, que trabajan cumpliendo todos los requisitos fijados por la ley”. 

Sin embargo, tal como explican desde FETEIA-OLTRA, en relación con algunos textos que habían circulado desde hace muchos meses, muestran “su preocupación, dado que en alguno de los artículos a los que habíamos podido acceder, no solo se combatía el fraude, sino que se ponía en peligro el comercio internacional”.

Asimismo, la Federación se muestra convencida de que el texto aprobado por el Gobierno habrá tenido en cuenta la “corrección de estos errores” e, igualmente, “seguimos a la disposición del Gobierno y de los Grupos Parlamentarios para conseguir una redacción final de dicha normativa que no solo no ponga en peligro el funcionamiento de la cadena logística de nuestro país, sino que sirva para darle más robustez, y especialmente ahora en estos momentos de crisis sanitaria”.

Por su parte, el Consejo General de Agentes de Aduanas también ha remitido un informe al Gobierno en relación al Proyecto. En este sentido, desde el Consejo de Aduanas destacan que “tanto las sanciones como la definición de recinto aduanero han sido modificadas, tras haberlo solicitado por parte de la entidad”. No obstante, indican que el resto de sus aportaciones “todas ellas vitales para nuestra profesión, no han sido consideradas” y, por tanto, aseguran que “vamos a seguir interactuando en este nuevo escenario para que el resto de nuestras peticiones queden plasmadas en el texto que se apruebe en el Congreso y después en el Senado”.

Sobre las sanciones previstas para declaraciones y documentos relacionados con las formalidades aduaneras enumeradas, consiguieron que solo se refirieran a errores en las declaraciones sumarias y que no se aplicaran a errores por declaraciones aduaneras, erróneas, inexactas, incompletas, etc.   

Y sobre la definición de recinto aduanero, confirman que el redactado anterior “era totalmente inaceptable al entenderse que la Administración podía, durante tres años, considerar que estábamos en periodo de levante y por tanto extender nuestra responsabilidad durante todo el periodo de vigencia de la declaración”.

Fuente: Diario del Puerto