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Alejandro Arola, presidente de la Fundación Aduanera y responsable de Arola Aduanas y Consignaciones, y Josep Carles Llagostera, administrador de la Aduana del Aeropuerto de Barcelona en el transcurso de la jornada realizada en Barcelona.

Las terminales portuarias deberán estar autorizadas como Almacén de Depósito Temporal (ADT) a partir del próximo 1 de mayo si quieren seguir operando. Así se recoge en el nuevo Código Aduanero de la Unión (CAU), que entrará en vigor ese día, tal y como recordó en Barcelona Josep Carles Llagostera, administrador de la Aduana del aeropuerto de la capital catalana, durante su intervención en una jornada sobre el CAU y el Operador Económico Autorizado (OEA) organizada por la Asociación de Agentes Consignatarios de Buques de Barcelona.

Llagostera explicó que el nuevo CAU deja muy claro que cualquier instalación que reciba mercancía de importación procedente de terceros países deberá contar con la autorización de ADT, “un cambio bastante significativo” que obliga a las terminales portuarias españolas, “que ahora estaban en una especie de limbo”, a obtener esta certificación. Aunque la obligatoriedad entrará en vigor el 1 de mayo, las terminales portuarias gozarán de un período de transición que les permita lograr esta autorización, un proceso que suele tardar alrededor de medio año, precisó Josep Carles Llagostera.
De esta forma, las cargas que lleguen a las terminales portuarias no solo españolas, sino de todo el territorio de la Unión Europea, procedentes de terceros países podrán permanecer en ellas durante un periodo de 90 días, que es el plazo fijado por el CAU para la permanencia de las mercancías en las instalaciones autorizadas como ADT.
Esta es una de las novedades a tener en cuenta con la entrada en vigor del nuevo Código Aduanero comunitario, aunque hay más ya que “la entrada en vigor del CAU supone la reevaluación de todo lo que estaba vigente hasta la fecha”, tal y como resumió Josep Carles Llagostera.

El OEA, columna vertebral
Este importante cambio en los procedimientos logísticos que supone la entrada en vigor del CAU queda reflejado claramente en lo que hace referencia al OEA. En este sentido, Alejandro Arola, presidente de la Fundación Aduanera y responsable de Arola Aduanas y Consignaciones, recordó que, a partir del 1 de mayo, “cualquier tema que vayamos a tratar con la Aduana va a pasar por el OEA”, una figura que ese convierte así en una especie de columna vertebral del comercio internacional.
Una de las novedades que llegará de la mano del CAU en relación con el OEA será la desaparición de una de las tres modalidades de esta figura que existen en la actualidad. Se mantendrán el OEA de Simplificación Aduanera y el OEA de Protección y Seguridad, pudiéndose obtener ambos, y se eliminará el conocido hasta ahora como “completo”, que combinaba las dos figuras anteriores.
Por otro lado, para ser reconocido como OEA se añadirá un nuevo requisito, según explicó Alejandro Arola. Y es la necesidad “de acreditar el conocimiento adecuado de las cualificaciones profesionales” necesarias para desarrollar la actividad. Para acreditar la cualificación profesional necesaria, “el solicitante del OEA o la persona encargada de los asuntos aduaneros del solicitante” deberá acreditar tres años de experiencia probada en materia aduanera o bien haber superado con éxito cursos acreditativos en escuelas certificadas, aunque esta formación no existe todavía, recordó el presidente de la Fundación Aduanera.

Fuente: DP