El Pleno del Congreso aprobará este martes de manera definitiva el proyecto de ley de Navegación Marítima que, tras tres intentos de reforma en sendas legislaturas consecutivas, actualizará por fin el Código de Comercio de 1885. Se trata de una gran noticia para el sector naviero español, pues supone una reforma amplia del derecho marítimo, además de coordinarse con el derecho marítimo internacional y adecuarse a la práctica actual del transporte marítimo.
Desde que el pasado 26 de junio el Instituto de la Ingeniería de España celebrara una jornada sobre el Proyecto de Ley de Navegación Marítima, la aprobación definitiva que tendrá lugar este martes, supone un gran avance para superar las contradicciones existentes entre los distintos convenios internacionales vigentes en España y la dispersa normativa que regula esta materia, no renovada desde 1885.
Al mismo tiempo, refuerza una serie de intereses nacionales, como la seguridad de la navegación, la protección del medio ambiente y del patrimonio cultural subacuático, el uso del mar territorial, la lucha contra la contaminación, los intereses españoles en materia de pesca, la extranjería y la inmigración, o la lucha contra el contrabando; aspectos todos ellos por los que Asthon Cargo España trabaja a través de sus diferentes puertos y aduanas repartidos por todo el mapa nacional e internacional.
Esta norma, que salió del Congreso el pasado mes de mayo con el respaldo de PP y UPyD y el voto en contra de la Izquierda Plural (IU-ICV-CHA) y el PNV, regresa de la Cámara Alta tras incorporar una docena de modificaciones gramaticales y técnicas y un puñado de cambios del articulado.
Entre ellas, la más significativa es la que reconoce que todos los buques que atraquen en puertos españoles quedarán sujetos a la normativa medioambiental y pesquera, y no solo a la de seguridad de aduanas, extranjería e inmigración, policía o sanidad. Además, se reconoce que la “represión de la pesca ilegal” será motivo para prohibir la entrada a puerto.
Además, se excluye a los buques o embarcaciones de recreo o deportivos de la obligación de inscribirse en la Sección de Buques del Registro de Bienes Muebles –obligación que sí es preceptiva para el resto de buques de bandera española–, si bien sí se mantiene el deber de inscripción de los diversos derechos de garantía, reservas de dominio o prohibiciones de disponer, arrendamientos financieros y demás gravámenes inscribibles para su oponibilidad frente a terceros.
Por otro lado, el Senado incluye que la autorización que tiene la Armada en materia de exploración, rastreo, localización y extracción de precios del Estado español no excluya la preceptiva autorización de la Administración competente según la legislación de protección del patrimonio histórico y cultural.
Además, se suprime la previsión de que los buques de la Guardia Civil, los de servicio marítimo de vigilancia aduanera, los de salvamento de la Administración Marítima del Estado y los de atención hospitalaria de primeros auxilios dependientes del Instituto Social de la Marina sean buques de Estado.