El Parlamento Europeo aprobó la pasada semana la devolución a la Comisión de Medio Ambiente del Reglamento Europeo contra la Deforestación y Degradación Forestal (Reglamento EUDR) con el objetivo de abrir negociaciones interinstitucionales. Esta medida supone, en la práctica, la prórroga de la entrada en vigor de esta normativa un año para que las empresas afectadas puedan adaptarse.
El nuevo reglamento, adoptado por el Parlamento el 19 de abril de 2023, busca luchar contra el cambio climático y la pérdida de biodiversidad mediante la prevención de la deforestación relacionada con el consumo de productos de ganado vacuno, cacao, café, aceite de palma, soja, madera, caucho, carbón vegetal y papel impreso. En vigor desde el 29 de junio de 2023, sus disposiciones debían empezar a aplicarse el 30 de diciembre de 2024.
Ante la inquietud entre los Estados miembros, terceros países, proveedores y operadores sobre las dificultades para adaptarse a la normativa, la Comisión propuso aplazar un año la fecha de aplicación de la ley. El pleno aprobó en octubre de 2024 tramitar la propuesta a través del procedimiento de urgencia. La pasada semana respaldó posponerlo. Los grandes operadores tendrán que respetar las obligaciones derivadas del presente Reglamento a partir del 30 de diciembre de 2025, mientras que las pequeñas empresas y las microempresas tendrán hasta el 30 de junio de 2026.
El Parlamento también acordó la creación de una nueva categoría de países “sin riesgo” para la deforestación, además de las tres categorías existentes de riesgo “bajo”, “estándar” y “alto”. Los países enmarcados dentro de la primera categoría se enfrentarían a requisitos mucho menos estrictos. La Comisión tendrá que finalizar un sistema de evaluación comparativa por país a más tardar el 30 de junio de 2025. Para su entrada en vigor, la normativa acordada debe ser respaldada tanto por el Parlamento como por el Consejo y publicada en el Diario Oficial.
El conocimiento de los productos incluidos en este reglamento es imprescindible para los operadores logísticos, ya que se recogen las materias primas afectadas, por un lado; y los productos pertinentes, por otro, aquellos que contienen o se hayan elaborado utilizando las materias primas afectadas, (ganado bovino, cacao, café, palma aceitera, caucho, soja o madera), e impone obligaciones a los operadores y comerciantes que operen con ellos.
La norma afecta tanto a operaciones a nivel aduanero como a operaciones dentro del mercado interior. Las mercancías afectadas deberán provenir de áreas libres de deforestación, que su proceso de producción cumpla con la legislación del propio país productor y que estén amparados por una declaración de diligencia debida. Esa diligencia debida deberá contar con una recopilación de la información, datos y documentos, y medidas de evaluación y reducción de riesgo.
Fuente: Diario del Puerto