En una nueva carta dirigida a la ministra de Hacienda, la Federación Española de Transitarios, Expedidores Internacionales y Asimilados, Organización para la Logística, el Transporte y la Representación Aduanera (FETEIA-OLTRA) insiste en que la aprobación del artículo 52 del Real Decreto-ley 11/2020 que regula el aplazamiento al pago de la deuda aduanera y tributaria derivada de las importaciones, tal y como ha sido establecida, “está resultando ineficaz y no se está consiguiendo el objetivo buscado de mantener la liquidez y tesorería de las empresas, como preveía y señalaba la misma Federación en su escrito a la Ministra del pasado día 22 de abril”.

FETEIA-OLTRA ha constatado en una encuesta realizada entre sus asociados que el 85,32% de sus empresas no han solicitado en ninguna ocasión el aplazamiento de la deuda aduanera y tributaria derivada de la declaración aduanera de sus clientes, el 7,09% en menos de cinco ocasiones, el 3,49% entre cinco y diez ocasiones. Solo el 2,20% en más de diez, debido a que el referido aplazamiento provocaría, a medio plazo, la imposibilidad material de prestar servicios aduaneros a los transitarios al bloquearse sus garantías durante varios meses limitando por ello el Despacho de nuevas importaciones, toda vez que los importadores se oponen a prestar la referida garantía para sus propias operaciones y continuar con el actual “statu quo” de ser su Representante Aduanero el que asuma esta carga financiera.

Por este motivo, FETEIA-OLTRA insiste en que desde el Ministerio se acceda a una de las dos medidas que plantea como alternativas de solución a la referida situación.

Por una parte, la Federación apuesta por la concesión de “un aplazamiento por un periodo de hasta 6 meses en el pago de la deuda aduanera y tributaria derivada de las importaciones de sus clientes, sin devengo de intereses de demora y necesidad de aportar garantías”.

Y, por otro lado, la Federación apunta que se modifique el actual sistema del diferimiento del IVA a la importación “para todas las operaciones ordinarias aduaneras de forma que la recaudación de la deuda tributaria de las importaciones se establezca de forma general mediante este procedimiento, liberando por ello de esta importante carga financiera a los Transitarios-Representantes Aduaneros”.

Fuente: Diario del Puerto