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El  1 de enero de 2017 entró en vigor el pliego de condiciones particulares para el desarrollo de la actividad de transporte terrestre por carretera en el Puerto de Valencia, según la resolución emitida el pasado 14 de diciembre por el director general de la Autoridad Portuaria de Valencia (APV), Francesc Sánchez.

Según la citada resolución quienes se encuentren desarrollando las actividades recogidas en el pliego deberán solicitar la correspondiente autorización a la APV en el plazo máximo de tres meses a partir del 1 de enero.

La APV ha publicado en su página web el pliego en cuestión que indica los requisitos que deben cumplirse y los impresos en los que debe formalizarse la solicitud de autorización administrativa. Este texto ya fue distribuido por la APV tras su aprobación por parte del consejo de administración el 14 de mayo de 2015.

La actividad de transporte terrestre de mercancías por carretera en el Puerto de Valencia tiene la consideración de actividad comercial por su vinculación al tráfico portuario y a las actividades comerciales portuarias.

Según figura en la Ley de Puertos, estas actividades comerciales, desarrolladas por terceros en el dominio público portuario, deben estar sujetas a una autorización y ajustadas a las condiciones particulares que marque la autoridad portuaria.

El pliego que ayer entró en vigor es, precisamente, el que recoge las condiciones fijadas por la APV. En el texto se recoge expresamente que la autorización, en ningún caso, comporta exclusividad para el desarrollo de la actividad, lo que salvaguarda de cualquier interferencia con la libre competencia.

El pliego define expresamente la actividad de transporte de mercancías por carretera a la que se refiere, que es “aquella que en su desarrollo discurre parcialmente en el interior de la zona de servicio portuario por estar directamente relacionada con la entrada o salida de mercancías de dicha zona”. Pueden incluirse actividades de recepción y entrega de la mercancía en una terminal portuaria, es decir, el transporte desde el acceso a la zona de servicio del puerto hasta la terminal y viceversa.

El pliego regula únicamente el transporte de contenedores, aunque en un futuro se podrían incluir adendas relativas a otro tipo de tráficos como los graneles o la mercancía no contenerizada.

Fuente: DP