El Consejo de Ministros tomó conocimiento, el 2 de febrero, en primera lectura, del Anteproyecto de Ley por la que se modifican la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea, y la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea, que permite al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (Mitma) actualizar las principales leyes del sector aéreo, flexibilizar procedimientos y reforzar la eficiencia en el uso de los recursos públicos.

Tras esta primera lectura por el Consejo de Ministros, se ha iniciado la tramitación del Anteproyecto de Ley que constará de audiencia e información pública, informes preceptivos y demás requerimientos de tramitación existentes en la normativa, y que permitirán perfilar el texto final legal que se elevará de nuevo a Consejo de Ministros para su aprobación y remisión posterior a las Cortes Generales.

Las medidas que recoge la propuesta conducen, en esencia, a un uso más eficiente de los recursos públicos, en tanto que racionalizan la organización de los diversos instrumentos de organización y participación existentes; se flexibiliza la intervención estatal en el ámbito de la planificación de la ordenación territorial y urbanística; y se simplifican los procedimientos, redundando en una mayor eficacia de la actividad administrativa.

El Anteproyecto de Ley propone, por ejemplo, racionalizar las comisiones y grupos de trabajo de carácter ambiental en los aeropuertos de interés general, para optimizar su trabajo y dotar de mayor eficiencia a la participación de las administraciones territoriales en este ámbito, al tiempo que se favorece el uso eficiente de los recursos públicos, coadyuvando a una mejora de la sostenibilidad ambiental.

Asimismo, se indica la idoneidad de reforzar la coherencia de los planes directores de los aeropuertos de interés general y de navegación aérea, con las servidumbres aeronáuticas para la protección de estas infraestructuras e instalaciones, al tiempo que se flexibilizan los procedimientos establecidos para la coordinación con Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales.

Por otro lado, se insta a optimizar los procedimientos de inspección aeronáutica en relación con la obtención de las licencias, certificados u otras habilitaciones para el ejercicio de profesiones y actividades aeronáuticas.

Todo ello, sin olvidar otros elementos relevantes como: racionalizar la gradación de las infracciones por servidumbres aeronáuticas, dotándolas de proporcionalidad atendiendo al riesgo provocado por la conducta en la seguridad o la continuidad de las operaciones; tipificar las infracciones en materia de notificación de sucesos y protección de las fuentes de información, para reforzar la aplicación de la cultura justa y dando cumplimiento a la normativa europea en la materia; y actualizar el régimen aplicable a la realización de los servicios de transporte aéreo, eliminando disposiciones obsoletas.

Fuente: Diario del Puerto